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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1919 ._

Se consideran residuos no domiciliarios:

a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole.

b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación.

c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento.

d) Los animales muertos.

e) Los productos decomisados.

f) Los generados por actividades de jardinería y poda.

g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 24
Nota:

Por Res.IM Nº 4281/20 de fecha 7 de diciembre de 2020, num. 1º se dispuso que los Residuos de Obras Civiles (ROCs) limpios no podrán ingresar al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) salvo que sea requerido para necesidades de gestión interna de dicho Sitio, sin perjuicio de que la Intendencia fije otros lugares de disposición.

Por aprobación de la Resolución del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 83/21/6300, se aprueba el “Protocolo para la recolección de animales muertos”, y se establece que todas las solicitudes de levante provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares se deberán realizar a través del Sistema Único de Reclamos (SUR).

Por Res. IM Nº 2976/23 de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º, se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios, disponiendo que para ser admitidos tales residuos deben ser materiales no contaminados con sustancias químicas, biológicas o cualquier otro elemento de material no inerte.

En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales se deberá incluir medidas de remediación avaladas por la Administración.