Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1922 ._

Los particulares propietarios de fincas o establecimientos que poseyeran residuos de la naturaleza mencionada en el artículo D. 1919, podrán contratar en forma transitoria o permanente el servicio de transporte de residuos, que efectuará la recolección de ellos en los respectivos domicilios y tantas veces como fuera solicitado.

Los precios que deberán abonar los particulares por la utilización de este servicio, serán fijados por el Intendente  en forma privativa y de acuerdo con el sistema que entendiere más conveniente.

El precio por el transporte de estos residuos se liquidará de acuerdo con la lista de volúmenes transportados, los que se determinarán por la capacidad establecida para los envases respectivos y por el número de éstos, cuyo contenido haya sido recogido aunque no estuvieran colmados.

Los pagos se realizarán por mes vencido y dentro de los primeros diez días de cada mes. Cuando el pago no se haya realizado dentro del térmio señalado, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, suspenderá de inmediato el servicio y lo comunicará al Servicio Central de Inspección General a los efectos de que éste proceda a fiscalizar la forma en que la finca o el establecimiento elimina sus residuos.

FuenteObservaciones
art. 27
Nota:

Por Res. IM Nº 2976/23, de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º,  se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios y en consecuencia se dipuso que quedan habilitadas canteras en plan de cierre como sitios de disposición final de tales residuos, fomentandose el uso materiales inertes para la restauración de espacios ambientales degradados y promoviendose acuerdos entre los propietarios y los gestores de residuos.