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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.14 ._

El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos precedentes dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Cuando se transporten residuos sin contar con la habilitación correspondiente, se aplicará una multa que se graduará entre 50 UR y el máximo legal. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
b) Cuando se transporten residuos por medio de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para  el acopio de residuos que no posean su identificación y/o esta no sea claramente visible o presenten deterioros o alteraciones que dificulten su identificación, se aplicará una multa que se graduará entre 20 UR y 70 UR. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
c) Cuando se omitiere realizar alguna de las comunicaciones previstas en el Artículo D. 1928.8, se aplicará una multa que se graduará entre 10 UR y 70 UR.
d) Cuando se transporten residuos en vehículos o volquetas que no cumplan con las exigencias de conservación y aseo, las empresas transportadoras serán sancionadas con una multa que se graduará entre 10 UR y el máximo legal.
e) Cuando se realice la disposición final de los residuos transportados en un lugar diferente al indicado por la IM se aplicará una multa que se graduará entre 50 UR y el máximo legal. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
f) En caso que las empresas transportadoras de residuos sólidos los viertan en cursos de agua, márgenes o entorno o en otros lugares que puedan generar efectos adversos a la salud, el bienestar humano, así como al equilibrio de los sistemas naturales, serán sancionadas con una multa del máximo legal establecido. En dicho caso se inhabilitará a la empresa responsable de transportar residuos y se procederá a su exclusión del registro.
g) Otras infracciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas con multas que oscilarán entre el equivalente a 10 UR hasta 140 UR.
h) El generador de residuos que infrinja el Artículo D. 1928.13, será pasible de una sanción que se graduará entre 10 UR y 140 UR.
i) Aquellas empresas transportadoras que no levanten las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad será pasible de una sanción de 5 UR diaria.
j) La reiteración de infracciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones punitivas en la forma que se establece en este Artículo, podrá dar lugar a la inhabilitación de la empresa transportadora.

FuenteObservaciones
art. 14