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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.6 ._

En caso de desafectarse una o más volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos del servicio, así como alguno de los vehículos o predios registrados, las empresas deberán solicitar su baja a la Intendencia de Montevideo, quien lo resolverá acorde a la reglamentación que dictará oportunamente.

FuenteObservaciones
art. 6