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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo III
De las excepciones a las normas prohibitivas.

Artículo D.1941.2 ._

En particular, la Intendencia podrá:
a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades;
b) fijar condiciones para el transporte de residuos domiciliarios, antes o después de su clasificación;
c) condicionar el acceso a esos lugares del cumplimiento de requisitos sanitarios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2