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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo I
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Artículo D.2148 ._

Cuando se constate que el corredor o la empresa de pompas fúnebres han sido avisados de una defunción por algún empleado de los establecimientos hospitalarios, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Salud Pública, a fin de que, individualizando al empleado, adopte con él la medida que fuese necesaria.

FuenteObservaciones
art. 6