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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección III
De los ruidos molestos.

Artículo D.2011.2 ._

En aquellos casos en que las reuniones a que se refiere el artículo anterior tengan una clara finalidad de interés social o público se admitirán niveles sonoros superiores. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los bailes:
a) frecuencia;
b) horario;
c) día de la semana;
d) coincidencia con períodos de fiestas tradicionales.
En ningún caso podrá superar los 56 db.(A)
No podrán ampararse en la excepción prevista en este artículo aquellas reuniones en las que no se haya mantenido una correcta conducta social.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver: Res. IMM Nº 2807/88 de 26 de abril de 1988 num. 1, art. 1 de la Reglamentación.
Res. IMM Nº  4195/96 de 9 de setiembre de 1996, num. 1.