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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.

Artículo D.2160 ._

Las viviendas que sean declaradas insalubres, parcial o totalmente, por el Intendente, no podrán ser habitadas hasta tanto haya desaparecido su insalubridad. Una vez declarada definitivamente la insalubridad de una vivienda, se le intimará a su propietario, fijándose un plazo prudencial, la ejecución de los trabajos necesarios para hacer desaparecer sus causas y dejar el edificio en perfectas condiciones higiénicas para ser habitado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2