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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.

Artículo D.2161 ._

Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad.
Comprobada que fuera una de estas circunstancias, el Servicio de Salubridad Pública intimará el retiro de los animales en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 4