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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XII
De los lisiados.
Capítulo I
Del registro de lisiados; medidas para facilitar el desplazamiento de esas personas; preferencia en la adjudicación de locaciones departamentales.

Artículo D.2163 ._

La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones.
A tal efecto, la Intendencia procederá a construir una rampa que facilite el acceso de los sillones de ruedas a las aceras.

FuenteObservaciones
art. 3