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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X.I
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones aplicables.

Artículo D.2156.12 ._

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.

FuenteObservaciones
art. 12