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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título II
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Artículo D.2241.30 ._

Los pliegos preverán explícitamente la facultad para la Administración de usar los institutos de mejora de ofertas y de negociaciones, cuando ello se considere conveniente para los intereses de la misma según lo dispuesto por el Art. 479 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por el Art. 57 del Texto Ordenado C.A.F.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

(*) Ver artículo 66 del T.O.C.A.F. 2012.

(*) Ver Res. IM Nº 1951/16 de fecha 9 de mayo de 2016, numeral 2º.