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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título IV
Único
Capítulo I
Colectores Provisorios y Canalizaciones de Desagüe

Artículo R.1002 ._

DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

A. ALCANCE.
1.- Canalización Especial de Desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones de los arts. D. 2241.15 a 2241.26 y de las presentes normas, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o, que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.

B. TRÁMITE.
2.- El proyecto de las canalizaciones especiales de desagüe deberá ser presentado por los interesados en todos los casos, realizado por un Ingeniero Civil con experiencia en el tema, quien deberá recabar previamente las directivas generales en el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, ajustarse estrictamente a sus criterios de diseño y dibujo y acompañarlo de las respectivas memorias y especificaciones técnicas.
3.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
4.- Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra. Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del costo total estimado según el numeral 3, se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el numeral 15 de estas Normas. El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el numeral 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo.
5.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento fijará el plazo en días hábiles para la ejecución total de la obra, el que será contabilizado desde el día de su iniciación.

C. EJECUCIÓN DE LA OBRA.
6.- La obra será realizada por una empresa constructora contratada directamente por los interesados, ajustándose en todas sus partes al proyecto aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas que se hayan establecido, las prescripciones del Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado en lo aplicables y los planos generales del Saneamiento de Montevideo. La dirección y el contralor de la obra serán efectuados por el Servicio de Obras de Saneamiento.
7.- Los interesados comunicarán al Servicio de Obras de Saneamiento el nombre de la empresa constructora que realizará los trabajos, la que deberá tener experiencia en la construcción de obra similares en la vía pública, incluyendo la remoción y reposición de pavimentos del tipo que se afecten, y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, que actuará como su Representante Técnico. Tanto la firma como el profesional deberán ser aceptados por dicho Servicio.
8.- Previamente a la iniciación de los trabajos, los interesados registrarán la obra en el Banco de Previsión Social y presentarán en el Servicio de Obras de Saneamiento copia de los formularios correspondientes.
9.- El Representante Técnico de la empresa presentará un plan de trabajo, que deberá ajustarse a los plazos establecidos según el numeral 5 y ser aprobado por el Servicio de Obras de Saneamiento, con las modificaciones que estime pertinentes.
10.- Los trabajos se iniciarán una vez cumplidos los requerimientos de los numerales 8y 9 y de efectuada la comunicación correspondiente al Servicio de Obras de Saneamiento, labrándose un "Acta de Iniciación de la Obra".
11.- El incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la canalización especial de desagüe (Artículo 30), salvo en caso de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del costo total estimado de la obra (numeral 3) por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta multa será incluida en la liquidación final respectiva. Sin perjuicio de ello, cuando la realización de los trabajos no tenga un ritmo adecuado de ejecución, el Servicio de Obras de Saneamiento podrá disponer, a su solo juicio, el relleno de las zanjas y la reposición de los pavimentos removidos con cargo a los interesados. Para reanudar los trabajos se deberá solicitar una nueva autorización a dicho Servicio.
12.- Finalizada la obra y luego de que los interesados hayan presentado constancia de que cuentan con Permiso de Obras Sanitarias de sus propiedades o que lo tienen en trámite, el Servicio de Obras de Saneamiento labrará un "Acta de Recepción Provisoria", que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo.

D. FINALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA.
13.- Los interesados deberán presentar en el Servicio de Obras de Saneamiento, previamente a la firma del "Acta de Finalización Definitiva de la Obra", el Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social que acredite que no existen deudas de aportes por cargas sociales.
14.- Una vez transcurrido un período de tres meses de suscrita el "Acta de Recepción Provisoria" y siempre que se encuentre en buen estado, se labrará un "Acta de Finalización Definitiva de la Obra".
15.- La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la firma del "Acta de Finalización Definitiva de la Obra".
16.- La obra realizada deberá ser mantenida en buenas condiciones de funcionamiento por los interesados. Las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias serán siempre de su cargo, durante toda la vida útil de la canalización.

E. CONEXIONES.
17.- Conjuntamente con la obra se construirán las conexiones domiciliarias, las que deberán permanecer tabicadas hasta la Recepción Provisoria y que sea autorizado su funcionamiento por el Servicio de Obras de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
arts. 26 a 42 de la reglamentación.
num. 2