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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VII
De las Cesiones de Contratos y Créditos
Capítulo I
De las Cesiones de Contratos y Créditos

Artículo R.1010 ._

Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.

La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1