Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe.