Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título II
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Artículo D.2241.31 ._

La Intendencia de Montevideo especificará las cláusulas contractuales que aseguren la adecuada protección del interés público y los mecanismos a utilizar para la supervisión del cumplimiento de lo pactado. La rentabilidad del concesionario deberá guardar relación con las inversiones que realice y asegurar el menor costo para el usuario.

FuenteObservaciones
art. 5