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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título IV
Único
Capítulo I
Colectores Provisorios y Canalizaciones de Desagüe

Artículo R.1003 ._

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

1.- En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios.
2.- La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas departamentales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento.
3.- Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio: · En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a "De los colectores provisorios". · En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a "De las Canalizaciones Especiales de Desagüe".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
arts. 43 a 45 de la reglamentación.
num. 2