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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Sección II
Integración.

Artículo D.881 ._

La Comisión designará cada año de entre sus miembros las persona que la presidirá durante ese lapso.

En los tres meses siguientes a su instalación esta Comisión reglamentará su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1