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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.728 ._

Los animales que circulen por la calzada deberán ser mantenidos cerca del borde derecho de la misma.

FuenteObservaciones
art. 174