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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVIII
Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**)
Nota:

(*) V/A  Decreto JDM Nro. 28.882 de 22/11/1999.

(**) Ver art. D.360 del Volumen IV Digesto Departamental por Cuadro ilustrativo de las exigencias vigentes en materia de estacionamiento, por zona y por destino.

Sección II
Disposiciones edilicias y funcionales
Nota:

Ver lo dispuesto en el artículo D.697.11 y los artículos R.424.138.1 a R.424.138.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.


Artículo D.4082.52 ._

Características físicas.
La altura mínima interior será de 2.20 metros. En el caso de techos inclinados será ésta la altura promedio con una mínima de 2.00 metros de altura. Los elementos estructurales estarán a una altura mínima de 2.00 metros. En los casos de sistemas de medios niveles se permitirá el estacionamiento de vehículos superponiendo el espolón en los medios niveles consecutivos siempre que en el acceso a dichos coches, estacionados dentro de su sitio correspondiente, se cumpla con las alturas mínimas establecidas anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 3