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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VII
Servicios higiénicos

Artículo R.1803 ._

Características generales. Cada localidad, sector o sección independiente del estadio contará con los servicios sanitarios para el público, los que se dispondrán en locales separados, para cada sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse toda visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio o vivienda lindera. Deberá contar con servicio de agua corriente y conexiones a la red cloacal del caño colector que pase por su frente. De no existir caño colector o red de aguas corrientes por su frente, deberán realizarse los desagües en cámaras sépticas, con suministro de agua del subsuelo obtenida por perforación o pozo y elevada con bomba de motor (eléctrico o explosión) a un tanque de reserva. Todos estos trabajos señalados deberán merecer la aprobación y certificación de las oficinas técnicas departamentales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 40 de la reglamentación