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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3522 ._

Servicio de incendio. Contralor y vigilancia. La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Capítulo en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa. Toda alteración comprobada en el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el capítulo respectivo.
Los aparatos extintores previstos en el artículo D. 3519 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora. La ubicación de estos aparatos será indicada por la Dirección Nacional de Bomberos, quedando prohibido su desplazamiento sin su autorización.
El buen estado de funcionamiento, lo mismo que la conservación de sus cargas, estará a cargo de la empresa o propietarios del local.
Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso del público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.
La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por cuenta exclusiva de los propietarios del mismo.
Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren a prestar servicio en los espectáculos y vigilarán estricto cumplimiento de todas las medidas de defensa contra el incendio que les son inherentes.
Además de la dependencia a que se obliga a los bomberos particulares por el artículo anterior, estarán subordinados al Oficial de Ronda y al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos profesionales, encargado de servicio de incendio.
El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, el que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.
Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial, ejercerá las funciones de Jefe y tendrá como obligaciones:
1) Hacer conocer al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos cada vez que se haga presente en el establecimiento; al Oficial de Ronda y al Clase encargado del servicio de incendio al llegar al local, el número de bomberos particulares a su cargo y su distribución.
2) Observar y hacer cumplir a sus subordinados todas las órdenes que reciba.
3) Tener conocimiento del mantenimiento y utilización de todos los aparatos y material de incendio con que cuente el establecimiento y hacerlo conocer a los bomberos a sus órdenes.
4) Cerciorarse, con media hora de anticipación a la iniciación de cada espectáculo, que todo el personal a sus órdenes esté en su sitio y que el material y aparatos se encuentren en perfectas condiciones.
5) Conocer con exactitud la ubicación de todo material y aparatos de extinción de incendios.
6) Conocer y hacer conocer a sus subordinados todas las dependencias de la Administración (depósitos, utilerías, almacenes, camarines, talleres, etc.) y asimismo todas las comunicaciones que puedan existir entre el escenario, sótanos, la sala y el exterior.
7) En caso de incendio o alarma concentrará todo su personal en el lugar en que se hubiera iniciado y procederá de acuerdo con las órdenes que reciba del Clase encargado del servicio de incendio, hasta que se produzca la intervención de los socorros oficiales, a cuyo Director se subordinará.
8) Hacer mantener en las condiciones reglamentarias las luces de seguridad que serán encendidas desde el momento que se habilite la entrada al público.
9) Distribuir el personal que forma la Dirección Nacional de Bomberos particulares, de acuerdo con las indicaciones formuladas por la Dirección Nacional de Bomberos.
10) Cuando deban improvisarse fuegos en escena, los bomberos de servicio se aproximarán lo más posible en lugares ocultos para el público y que no perjudiquen el desarrollo de la obra, debiendo permanecer con extintores y recipientes de agua a su alcance.
11) Cumplir y hacer cumplir por sus subordinados la prohibición absoluta de fumar.
12) Terminado el espectáculo los bomberos particulares se concentrarán con su Jefe en el escenario y acompañarán al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos en una inspección general que alcanzará a todas las dependencias del establecimiento.
El Clase encargado del Servicio de bomberos profesionales tomará posesión del mismo, como mínimo media hora antes de la señalada para la iniciación del espectáculo y tendrá como obligaciones:
1) Presentarse al funcionario policial designado por la Orden del día de la Jefatura de Policía, a quien enterará del número de bomberos a sus órdenes y recavará la autorización para establecer el servicio. Si no estuviera presente dicho funcionario a la hora de tomar servicio, lo hará en cuanto llegue.
2) Ponerse en comunicación con el representante de la Dirección.
3) Recibir el parte verbal del Jefe de Bomberos particulares.
4) Seguido de los bomberos profesionales recorrerá el escenario, los sótanos, los depósitos de utilería, los almacenes, el departamento de camarines, los talleres, los puentes, etc., a los efectos de constatar la normalidad de todo cuanto se refiere con el peligro de incendio, comprobando el buen estado, disposición y utilización del material y aparatos de extinción.
5) Procederá a establecer el servicio, distribuyendo el personal en los puestos señalados por la Dirección Nacional de Bomberos, o en los que excepcionalmente diera lugar la realización del espectáculo, reiterando las consignas establecidas, para cada caso.
6) Con algunos minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo, encontrándose el público ocupando las localidades o durante uno de los intervalos, hará realizar la operación de bajar y subir el telón metálico, tarea que estará a cargo del maquinista, debiendo estar presente un representante de la Dirección.
7) Hacer mantener sin cierre de ninguna clase, todas las puertas que comuniquen con la escena. Igual medida tomará con respecto a todas las puertas de sala, galería, etc., las que deberán estar de manera tal que puedan abrirse al más leve empuje del interior hacia afuera.
8) Todas las novedades que notara las dejará anotadas en el libro "Registro", que estará a disposición del servicio en la Dirección.
9) Durante la representación permanecerá en la Oficina de Seguridad y a falta de ésta, en un lugar determinado, ejerciendo una constante vigilancia a los efectos de que se cumplan todas las disposiciones.
10) De cualquier transgresión sobre espectáculos públicos, en la parte relacionada con la defensa contra el incendio, dejará constancia en el "Registro", sin perjuicio de dar cuenta al Oficial de Ronda y al funcionario policial, de quien solicitará su cooperación cuando lo creyera conveniente.
11) Cumplir, vigilar y hacer cumplir la prohibición de fumar.
12) Todo hecho que diera lugar a intervención policial será motivo a la relación de un parte; que presentará al superior, a la terminación del espectáculo.
13) En los casos de incendio y en ausencia de un superior, tomará la dirección de los socorros, procediendo de acuerdo con las circunstancias y comunicando en primer término, el hecho a la Dirección Nacional de Bomberos.
14) Terminada la representación dará cuenta a la Dirección Nacional de Bomberos informando que iniciará la inspección final a todas las dependencias con el objeto de cerciorarse que no existe ni puede existir peligro ni causas que puedan provocar incendio.
15) Realizada la inspección, hará una segunda comunicación a la Dirección Nacional de Bomberos, solicitando autorización para retirarse.
16) Producida una alarma de incendio debe tener presente que la primera operación a realizar, será el cierre del telón metálico.
17) Al presentarse al establecimiento los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o el Oficial de Ronda, debe informarles de las novedades ocurridas, estado del material y aparatos de extinción, distribución del personal y número y ubicación de los bomberos particulares.

FuenteObservaciones
art. 98
arts.127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137