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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección II
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Artículo D.3388 ._

Los teatros y cines deberán estar dotados de instalación para el movimiento y tratamiento de aire con medios artificiales.
Se establecen dos categorías de instalaciones:
a) PRIMERA CATEGORIA. Comprende los locales con equipos integrales para aire acondicionado, provistos de: ventilador; caldera; equipos frigoríficos; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento y enfriamiento y filtros.
Estarán dotados además, de humectador, lavador de aire y eventualmente, esterilizador de aire y órganos para el comando automático.
b) SEGUNDA CATEGORIA. Incluye los locales dotados de equipos para acondicionamiento de aire para invierno solamente. Necesariamente estos equipos tendrán: ventilador; caldera; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento; filtros. Contendrán además, lavador de aire, y, eventualmente, esterilizadores y órganos para el comando automático.
En caso de supresión o sustitución de alguno de los elementos citados, se admitirán en ambas categorías los equipos que reúnan condiciones técnicamente equivalentes a los señalados en este artículo.

FuenteObservaciones
art. 3