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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.3 ._

Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:
1) Se exigirá una altura mínima de 4.50 mts. que en caso de ser inclinado será el promedio con una mínima de 3.50 mts.
2) Cuando cuenten con una aislación térmica equivalente a una losa de hormigón de 10cm de espesor serán de aplicación las alturas mínimas establecidas en el inciso a) para techos no livianos.
1.2 Cubaje: 10 metros cúbicos por persona.
1.3 Superficie: 2 mc/persona/ambiente.
2. Características constructivas:
2.1 Muros exteriores: podrán ser de cualquier material que asegure iguales condiciones de aislación térmica que un muro de mampostería de ladrillos de 20cm de espesor y que impida la entrada de humedad. Su superficie será resistente y de fácil mantenimiento higiénico.
2.2 Pisos: serán suficientemente duros para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado. Serán lisos e impermeables.
2.3 Zócalos: se exigirán las mismas condiciones que para los pisos. Cuando los usos determinen características especiales, se indicarán expresamente.
2.4 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad de los ambientes.
2.5 Revoques: todas las paredes interiores se revocarán como mínimo hasta 2 m de altura. Los techos, excepto los livianos, también se revocarán salvo en aquellos casos en que el tratamiento dado al hormigón o a la cerámica alcancen condiciones de aseo que a juicio de la oficina competente permitan mantenerlo visto.
2.6. Revestimientos especiales: se indicarán cuando los usos de los locales lo requieran.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: Todos los locales de trabajo deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta pero siempre independiente de otro local. También podrán iluminarse a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del ancho mayor de los locales. La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos y/o de patios cuya superficie y lado mínimo serán:
S = 3a/2. L = a/10 + 2 m. Los vanos tendrán dimensión libre no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para iluminación indirecta (a través de logia, porche o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo. Cuando se proyecte iluminación cenital, la necesaria podrá reducirse en un 50%.
Se admitirá también la iluminación artificial cuando las circunstancias lo justifiquen, para lo que se exigirá que el petitorio sea avalado por profesional competente. A esos efectos se solicitará la verificación del S.I.M.E..
3.2 Ventilación: Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por S.I.M.E.
Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes anteriores al 17 de enero de 1985. 
Locales de venta:
1. Características físicas:
1.1 Superficie, lado mínimo, altura. Superficie mínima: 6 mc, lado mínimo: 2 m, altura mínima: 2.40 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 15 mc. Si la superficie es mayor la altura será de 3 m.. Para techos inclinados la altura mínima será de 2.40m en todos los casos.
2. Características constructivas: las mismas que para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas: las mismas que para locales de trabajo.
La profundidad del local de venta de planta rectangular será como máximo 10 veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
En otras situaciones o formas de plantas irregulares, su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 10 veces del plano que contiene el vano iluminante.
Estas condiciones de profundidad no regirán cuando se trate de iluminación cenital.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 3