Las cañerías subterráneas de desagüe se deberán colocar en los patios, zaguanes, corredores o lugares abiertos de los edificios o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición se permitirá establecerlas bajo las habitaciones. En los proyectos se deberá atender las siguientes directivas:
a) Ubicar las cañerías, siempre que sea posible, por el exterior de los edificios y cuando no lo sea, colocar las cámaras fuera de las habitaciones.
b) Colocar los interceptores de grasa en sitios abiertos y fuera de las cocinas.
c) En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas, las cañerías subterráneas de desagüe general deberán emplazarse en lugares comunes que no sean de uso privado --de ser posible bajo sendas peatonales o vehiculares-- de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles. No proyectar las instalaciones de modo que las aguas o gases de una vivienda pueda molestar a otra.