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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V
De la Evacuación de los Desagües

Artículo R.1719 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IMM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 16.


Las cañerías subterráneas de desagüe se deberán colocar en los patios, zaguanes, corredores o lugares abiertos de los edificios o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición se permitirá establecerlas bajo las habitaciones. En los proyectos se deberá atender las siguientes directivas:

a) Ubicar las cañerías, siempre que sea posible, por el exterior de los edificios y cuando no lo sea, colocar las cámaras fuera de las habitaciones.

b) Colocar los interceptores de grasa en sitios abiertos y fuera de las cocinas.

c) En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas, las cañerías subterráneas de desagüe general deberán emplazarse en lugares comunes que no sean de uso privado --de ser posible bajo sendas peatonales o vehiculares-- de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles. No proyectar las instalaciones de modo que las aguas o gases de una vivienda pueda molestar a otra.

FuenteObservaciones
num. 16