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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo IV
De las barreras-Disposiciones Generales

Artículo D.3221 ._

En las zonas en las cuales esté permitida la ocupación de la calzada mediante entarimado y baranda, estos se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
A.- A fin de obtener el ancho libre de 1.80 metros para la circulación peatonal paralela al cordón, se construirá un entarimado de madera sobre la calzada, de un ancho libre "A" menor o igual a 1.50 metros, resultando un ancho complementario "B", entre el cordón y la barrera de obra, mayor o igual a 0.30 metros, o sea "A" + "B" = 1.80 metros máximo;
B.- El entarimado estará constituido por tablas de madera de 2.5 centímetros de espesor mínimo, colocadas a tope, sin separaciones entre sí, en un ancho igual a "A" indicado en el inciso anterior y una longitud paralela al cordón que sobrepase en 1.80 metros a ambos lados la longitud de la barrera. Dichas tablas estarán apoyadas y fijadas, por tornillos o clavos, sobre costillas de madera de 2.5 centímetros de espesor como mínimo y la altura de las mismas será tal, que el entarimado quede a nivel de la vereda existente. Estas costillas serán perpendiculares al cordón y de una longitud máxima igual a "A" + 0.50 metros. El excedente de 0.50 metros, permitirá disponer los elementos de sostén de la baranda, que luego se indicarán. Las costillas de apoyo se espaciarán 1 metro como máximo;
C.- El entarimado de "A" metros de ancho será protegido por una baranda en todo su perímetro, paralela al cordón y perpendicular a él, en los extremos. Esta baranda tendrá una altura total sobre el entarimado de 0,80 metros y estará constituida por tres tablas horizontales de 2.5 centímetros de espesor y 15 centímetros de ancho separadas 5 centímetros entre sí, colocando la tabla más alta con su borde superior a 0,80 metros del entarimado. Las tablas horizontales se fijarán, por tornillos o clavos, a parantes verticales de 5 centímetros por 10 centímetros de sección como mínimo. Dichos parantes se fijarán a las costillas en su parte inferior y además llevarán como arriostramiento, una tabla de 15 centímetros de ancho por 2.5 centímetros de espesor, inclinada aproximadamente a 60º y fijada con tornillos o clavos en el parante y en la prolongación de la costilla del entarimado que sobresale hacia el centro de la calzada. Los citados arriostramientos en diagonal también son cada metro por lo menos, coincidiendo con la ubicación de las costillas; 
D.- Para proteger el excedente de 0.50 metros de costillas que sobresalga del entarimado, se fijará una tabla de 15 centímetros de altura máxima por 2.5 centímetros de espesor, paralela al cordón, a la distancia "A" + 0.50 del mismo, formando un borde que una todos los extremos de las costillas. Dicho borde se continuará perpendicular al cordón, en ambos extremos del entarimado; y
E.- La baranda que protege el entarimado, se pintará del lado de la calzada en la siguiente forma: las tres tablas horizontales en franjas a 45º, alternadas con los colores blanco y naranja. El ancho de las franjas será de 20 centímetros. Los parantes verticales y las tablas de arriostramiento se pintarán de blanco y la tabla indicada en el inciso D se pintará de bermellón. En la tabla horizontal central de la baranda, se pintará un letrero con mayúscula que diga NO ESTACIONAR, con letras negras de 6 centímetros de altura y que ocupe un tramo de 1 metro aproximadamente. Se podrán dejar hasta tres tramos intermedios como máximo sin esta leyenda, pero siempre se debe contar por lo menos con tres letreros de NO ESTACIONAR, dos de los cuales deben estar necesariamente en los dos tramos extremos, paralelos al cordón.

FuenteObservaciones
art. 8