Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1908 ._

PERÍODOS DE VALIDEZ.

La vigencia de los trámites se contabiliza a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de su resolución, caducando automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

1. - CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.

- Informe de Alineaciones: 150 (ciento cincuenta) días calendario

- Constancias Patrimoniales: a construir y a regularizar: 90 (noventa) días calendario.

2. - AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO-TERRITORIALES.

- Fase A a construir con Régimen Específico:

Plazo de vigencia: 2 (dos) años o el que se determine en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo específico correspondiente.

- Fase A a construir en Régimen General de suelo (RG) o Patrimonial de suelo (RP):

Plazo de vigencia: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Fase A y Viabilidad de Usos a regularizar:

Plazo de vigencia: queda supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar el siguiente trámite (Fase edilicia del Permiso de Construcción que corresponda, y/o Habilitación Comercial y/o Industrial).

- Viabilidades de Uso a instalar y Estudio de Impacto Territorial (a instalar o regularizar).

Plazo de vigencia: 2 (dos) años.

3.- CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD.

- Fase B (B, B1 y B2)- Plazo de vigencia: 1 (un) año.

En dicho plazo se deberá dar inicio a las obras proyectadas, salvo casos fortuitos, fuerza mayor, conflictos, u otros, debidamente documentados.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras, es la presentación de constancia de inicio de obra, que debe ser presentado por el profesional actuante. Su incumplimiento injustificado será motivo de revocación de la aprobación.

- Fase C (C, BC, B1C Y B2C)- Plazo de vigencia: permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

No obstante, en las construcciones en las que se desarrollan actividades de uso no residencial, deberán gestionar en forma independiente la Habilitación Comercial o Industrial correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 6º de la reglamentación.