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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección IX
Normas constructivas

Artículo D.3366.1 ._

Para la construcción de muros divisorios interiores entre las distintas unidades que integran edificios colectivos, podrá utilizarse un sistema de tabiques constituídos por paneles de yeso, siempre que a juicio de la Intendencia de Montevideo no se afecte la estabilidad y seguridad del edificio y se cumplan las condiciones siguientes:
1. Que se trate de divisorias sin función estructural para la separación de locales interiores, construídas con materiales incombustibles.
2. Que se asegure la unión entre el tabique y los cerramientos horizontales y que la resistencia de la placa sea tal, que una bola de acero de 50 mm de diámetro al caer de una altura de 50 centímetros, no deje huella de diámetro superior a 2 centímetros, ni que atraviese el panel al caer desde una altura de 2 metros. El mismo deberá resistir en cualquier punto de la superficie una fuerza normal de arranque o penetración de 100 kilogramos.
3. Cuando se trate de separación entre unidades, el tabique deberá contar con una placa de yeso en el eje separativo; el espesor total de los tabiques con cámara de aire estanca, tendrá un mínimo de 23 centímetros. Cuando la cámara se rellene con material aislante dicho espesor podrá disminuirse hasta un mínimo de 20 centímetros. En todos los casos las placas deberán tener un espesor mínimo de 75 milímetros.
4. Para la separación entre unidad individual y áreas comunes el espesor total de los tabiques con cámara de aire estanca, tendrá un mínimo de 15 centímetros, el que podrá disminuirse a 13 centímetros cuando la cámara se rellene de material aislante, en todos los casos las placas utilizadas deberán tener un espesor mínimo de 60 milímetros.
5. Los encuentros con los cerramientos horizontales, inferior y superior, así como con cerramientos verticales de otra tecnología, o con elementos estructurales deberán contar con sellado adecuado que asegure una correcta estanqueidad y aislación.
6. En la colocación de las placas paralelas el montaje deberá realizarse de modo que no exista continuidad entre las juntas.
7. Los sistemas constructivos específicos, incluyendo los respectivos detalles constructivos y procedimientos de montaje, deberán ser autorizados por la Intendencia de Montevideo ajustados a las condiciones establecidas en esta norma, en forma previa a su utilización.
Deberá dejarse expresa constancia en la resolución de habilitación extendida por el Servicio competente, que la obra fue realizada al amparo del sistema especial de divisorias interiores de yeso entre unidades de acuerdo al régimen de esta Sección. La misma constancia deberá dejarse en el respectivo plano de mensura y fraccionamiento, cuando se trate de propiedad horizontal además del número del correspondiente permiso de construcción y fecha de su habilitación.
8. Los propietarios responsables de la ejecución de obras por el sistema referido, deberán proporcionar a los ocupantes, en oportunidad de entrega de la unidad, un “ Manual de Uso y Mantenimiento” confeccionado por la firma responsable de la fabricación de este sistema de paneles, en el que se especifiquen los cuidados necesarios para su correcta utilización, incluyendo las cargas máximas a que podrá ser sometido y el mantenimiento necesario por parte de los usuarios. Un ejemplar de dicho manual de Uso y Mantenimiento deberá ser presentado ante la intendencia, conjuntamente con la solicitud de inspección final de habilitación del inmueble.

FuenteObservaciones
art. 2