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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección II
Disposiciones generales

Artículo D.3265 ._

Pilastras y Molduras
Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

b) El saliente máximo según el ancho de la acera:
1) no se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;
2) en aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;
3) en aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros inclusive y en zona de retiro, será de diez centímetros;
4) en aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.

c) La saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8