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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección IV
De los diversos tipos de toldo

Artículo D.3275 ._

Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

El espesor máximo será:
I) en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

a) toldos sobre veredas.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la colocación de soportes en la vereda.

b) toldos en zona de ensanche.
Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.
2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

c) toldos en retiro frontal:
Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.
No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14