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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4336 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Longitud de los tramos de las cañerías primarias. La longitud máxima de los tramos de cañería principal y de los ramales cuando sean subterráneos, será de veinticinco metros.

La longitud máxima del tramo final de los ramales para inodoros pedestal será de diez metros, y para inodoros comunes o a la turca, de cinco metros, pudiéndose dar a estos ramales la longitud de diez metros siempre que se disponga de una boca de acceso colocada lo más próximo posible al sifón de las tazas de los inodoros comunes. Esta boca de acceso podrá ser una pequeña cámara de treinta por treinta centímetros de sección horizontal mínima que estará provista de tapa y contratapa; o un caño-cámara, según loscasos. En las cámaras mencioandas se podrán evacuar los desagües de piso.

La longitud máxima de los tramos finales de los ramales para piletas de patio será igual que la indicada para inodoros comunes, con las salvedades del artículo D. 4330.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 91
Nota:

Ver Artículo R.1720.8.