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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4347 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Los locales en que se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables. Las paredes serán revestidas, por lo menos hasta la altura de unmetro con ochenta centímetros, con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, vidrio, revestimiento del tipo llamado monolítico u otros aprobados o aceptados por la oficina competente y que sean impermeables, no absorbentes, lisos resistentes y preferentemente de colores claros. Las puertas y ventanas serán impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos.

En los referidos locales pertenecientes a cuarteles, cárceles, hospitales, escuelas, fábricas, talleres, etc., establecimientos de uso público como hoteles, restaurantes, cafés, teatros, cinematógrafos; y en edificios de carácter colectivo sólo se podrán emplear los cuatro tipos de revestimiento mencionados en primer término en el párrafo anterior u otro material que ofrezca las mismas garantías que aquéllos. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones, se considerarán edificios de carácter colectivo los compuestos por más de dos unidades.

Los muros donde se apoyen lavatorios, piletas de cocina, etc., irán revestidos con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, etc., en una superficie mínima de cincuenta centímetros de altura sobre el artefacto y que sobrepase veinticinco centímetros a cada lado del mismo.

Donde se admitan instalaciones sanitarias improvisadas y de funcionamiento transitorio como en circos, edificios en construcción, etc., los respectivos locales podrán tener pisos terminados con mortero y revestimientos metálicos, de cemento amianto o de cualquier otro material aprobado por la oficina competente.

Cuando se trate de una vivienda amplia, que disponga como mínimo de dos baños principales completos para las habitaciones y un baño de servicio con ducha e inodoros, se admitirá, como excepción, la realización de un solo baño suplementario de hasta dos metros cuadrados de área y sin ducha, ubicado en la zona de recibo o estar, con sus paramentos revestidos por empapelado, pintura o elementos decorativos similares, que sean lisos y no absorbentes, de calidad suficiente, que no comprometa la higiene del local.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1
art. 1
art. 102