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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Artículo D.4082.11 ._

Ubicación exterior de las baterías y el depósito.
Tanto las baterías como el depósito estarán ubicados a nivel del suelo, en el exterior de edificios, en lugares descubiertos y no podrán instalarse en sótanos, plantas altas ni por encima ni por debajo de construcciones de cualquier tipo.
Se exigirá un cielo abierto de tres metros cuadrados por cada cilindro a instalar pudiéndose autorizar instalaciones que tengan áreas menores, según las circunstancias que serán apreciadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Cada una de las baterías tendrá hasta diez cilindros y será posible instalar un solo depósito adicional que podrá contener un máximo de diez cilindros.
Si los consumos hacen necesaria la instalación de más de dos baterías de diez cilindros en uso cada una, o de baterías de mayor tamaño, la autorización se otorgará por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas luego de analizado el caso particular.
Queda facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para exigir la instalación de un tanque estacionario, en la medida que se den las circunstancias previstas en el Capítulo XII Título V.

FuenteObservaciones
art. 11