Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera y/o calzada.
Este entablonado superior estará como mínimo a 3 mts. de altura de la vereda en el arranque, y tendrá una inclinación hacia el interior de la obra de 30º con el plano horizontal y llegará hasta m. 0.30 del cordón de la vereda, debiendo estar sujeto a los andamios. No se exigirá dicha protección si la barrera cubre toda la altura del edificio. Los andamios, se ajustarán a lo que establecen los Arts. D. 3234 a D. 3244, y a las normas establecidas por el Banco de Seguros del Estado.
En caso de trabajos de limpieza de fachadas, se protegerá el frente del edificio en toda su altura, con materiales apropiados tales como: películas de polietileno de espesor que asegure su resistencia, madera, chapa, lona o cualquier otro material que impida eficazmente el paso de las partículas de polvo u otros materiales que pudieran desprenderse. Dicha protección se fijará firmemente a los andamios, asegurando el cerramiento lateral en los límites de la fachada a limpiar.
Las medidas de protección y seguridad respecto de los obreros que realicen la tarea se ajustarán al reglamento que establece el Ministerio de Salud Pública.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De las barreras-Disposiciones Generales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 12 |