Normas básicas constructivas y de seguridad para escaleras colectivas. Las escaleras de edificios colectivos deberán cumplir las siguientes normas básicas constructivas y de seguridad:
a) Serán de elementos resistentes al fuego, como hormigón armado o mampostería, quedando prohibido el uso de la madera como elemento estructural;
b) Deberán llevar una baranda de protección, si correspondiese, de un alto mínimo de un metro en los tramos horizontales, y de 0.80 m en los tramos inclinados, medido en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón. Dicha baranda no tendrá huecos o vacíos que excedan los 14 cm. libres entre cada uno de los elementos. Si se colocaren vidrios, éstos deberán ser templados o armados con malla resistente;
c) Las escaleras colectivas, además de lo señalado en el artículo D. 3369, no podrán estar vinculadas directamente, salvo por puertas cortafuego, con garajes, sala de caldera o máquinas, locales comerciales o industriales, ni con cualquier foco eventual de incendio a juicio del Servicio de Edificación;
d) En los casos de edificios con destino o uso mixto, la escalera afectada al servicio de la vivienda o escritorio no podrá estar comunicada o vinculada directamente con locales destinados a usos comerciales o industriales, los que deberán tener su salida o escalera independiente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De las escaleras
Fuente | Observaciones | |
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art. 40 |