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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección II
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Artículo D.3399 ._

Para los locales existentes determinados en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo d. 3386, se exigirá la presentación de un escrito solicitando inspección y habilitación.
Dicho escrito deberá ser acompañado de planos y memorias en las condiciones establecidas en el artículo D. 3387 cuando haya instalaciones mecánicas de ventilación y también cuando, estando desprovistos de éstas, la presentación de aquellos elementos esté impuesta por otras disposiciones.
Previo estudio de los elementos presentados por la repartición departamental competente, se declararán autorizados los locales si correspondiere. En caso de comprobarse anomalías serias en la instalación que terminen la realización de obras ampliatorias o reformas, la autorización será concedida una vez realizadas las mismas, estableciéndose al efecto plazos de duración adecuada a la gravedad de las deficiencias y a la entidad de las obras. En ningún caso ese podrá ser inferior a noventa días.
Se establece asimismo un plazo de un año para la presentación de los elementos citados al principio de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 14