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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección III
De los servicios higíenicos

Artículo D.3402 ._

Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo. Cuando el número posible de concurrentes exceda esa capacidad, los servicios higiénicos se dispondrán en razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada 300 concurrentes o fracción.
En los locales indicados en los incisos "a", "b", "c", y "d" del artículo D. 3386, se tomará como número de concurrentes a los efectos de la aplicación de esta escala, el que resulte de la capacidad de la sala. Para los locales restantes, indicados en dicho artículo, se fijará el número de concurrentes a razón de una persona por cada metro cuadrado de uso público.
En los cafés, bares y restaurantes, se dispondrá de un equipo sanitario por cada cien concurrentes o fracción. Cada equipo sanitario estará construido por los siguientes aparatos:
a) Para damas: un water closet y un lavatorio.
b) Para hombres: un water closet, un lavatorio y un orinal.
En los equipos de caballeros, el cincuenta por ciento por lo menos, de los water closets serán de piso (tazas turcas) debiendo ser en todos los casos uno, por lo menos, de piso. El resto podrá ser de inodoros pedestales de tipo integral.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para caballeros, hasta un treinta por ciento de water closets por orinales, a razón de dos (2) orinales, de cien centímetros de reguera, por cada water closet suprimido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17