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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección III
De los servicios higíenicos

Artículo D.3404 ._

Ventilación. La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos, directamente abiertos al exterior (jardines, vía pública, patios de aire y luz) de 20 dmc por cada equipo sanitario de superficie como mínimo, totalmente móviles;
b) por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación, cerrados por todos sus lados y elevados 1.20 m sobre los pretiles del edificio;
c) por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor dimensión transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de 102 mm de diámetro, dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire;
d) mecánicamente, mediante sistemas que aseguren ocho renovaciones de aire por hora, e independientemente de la ventilación de la sala.
Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilará cada uno de ellos separadamente.
En los locales de 1ª categoría se deberá obligatoriamente adoptar la solución según inc. d), además de algunas de las indicaciones en a), b) y c).

FuenteObservaciones
art. 19