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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.10 ._
DEROGADO

Este artículo fue dejado sin efecto por Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 6º.


Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.

1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.

2. Certificado de S.I.M.E. por maquinarias.
Siempre que el establecimiento cuente con maquinarias cuyas potencias sumadas superen los 5 HP.

3. Certificado de S.I.M.E. por ascensores y/o montacargas.
Cuando el establecimiento posea este tipo de transporte vertical mecánico, total o parcialmente.

4. Certificado de combustible.
Cuando exista tanque o depósito de combustible con capacidad mayor de 200 litros.

5. Certificado de Compañía del Gas.
Cuando existe instalación de gas por cañerías. Si tiene supergás, certificado de S.I.M.E.

6. Certificado bromatológico.
En todas las industrias que se manipulen alimentos o aquellos con locales que expendan alimentos a los operarios.

7. Certificado de tratamiento de aguas residuales.
Cuando el proceso de la industria dé lugar a líquidos que sea necesario tratar previo a su vertimiento en otros canales.

8. Plan de gestión de Residuos Sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 10