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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.10 ._
DEROGADO

Este artículo fue dejado sin efecto por Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 6º.


Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.

1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.

2. Certificado de S.I.M.E. por maquinarias.
Siempre que el establecimiento cuente con maquinarias cuyas potencias sumadas superen los 5 HP.

3. Certificado de S.I.M.E. por ascensores y/o montacargas.
Cuando el establecimiento posea este tipo de transporte vertical mecánico, total o parcialmente.

4. Certificado de combustible.
Cuando exista tanque o depósito de combustible con capacidad mayor de 200 litros.

5. Certificado de Compañía del Gas.
Cuando existe instalación de gas por cañerías. Si tiene supergás, certificado de S.I.M.E.

6. Certificado bromatológico.
En todas las industrias que se manipulen alimentos o aquellos con locales que expendan alimentos a los operarios.

7. Certificado de tratamiento de aguas residuales.
Cuando el proceso de la industria dé lugar a líquidos que sea necesario tratar previo a su vertimiento en otros canales.

8. Plan de gestión de Residuos Sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 10