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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.4 ._

Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
b) Locales sin elementos de acceso permanente: mínima de 2 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
2. Características constructivas:
2.1 Muros: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad y asegure la estanqueidad. 2.2 Pisos: serán lisos suficientemente duros como para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado.
2.3 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad. 2.4 Revoques: no será obligatorio el revocado de paredes y techos siempre que su construcción presente aspecto aseado y decoroso a juicio de la oficina competente y según el destino.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá natural, directa o indirectamente a la vía pública o a patio de las siguientes características: S = a, L = a/10 + 120.
Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo.
Se admitirá la iluminación artificial.
3.2. Ventilación: se exigirá natural, directo o indirecto a la vía pública o en patios con las características antes señaladas. Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo, se admitirá ventilación mecánica en casos justificados y sujeto a lo que establezca S.I.M.E. en tal sentido.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 4