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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.7 ._

Locales de servicio.
A. Garajes
Para más de 3 vehículos se aplicará lo dispuesto para estacionamiento vehiculares, Arts. D. 4082.50 y siguientes, y/o para estacionamiento al aire libre, Arts. 4070 y siguientes.
B. Pequeños depósitos de útiles
Son aquellos cuya superficie no exceda los 3 mc. No se exigirá ni iluminación ni ventilación de ningún tipo.
C. Corredores
Los principales tendrán un ancho mínimo de 1 m y los secundarios de 0.80 m. En ambos casos la altura será de 2.20 m mínima. La iluminación de no ser directa podrá realizarse a través de otro local pero permanente. Cada 10 mc de corredor se exigirá una iluminación de 50 dc.
D. Escaleras
1. Principales: ancho mínimo 0.90 tendrán las huellas y contrahuellas de los escalones determinadas por la fórmula 2a + b = 0.64 m en que "a" = altura del escalón y "b" la huella sin sumar saliente. Para uso interno del establecimiento, la altura máxima de escalones será 0.20 m. Para las escaleras de público 0.18 m.
2. Secundarias: idem. especificaciones ancho mínimo 0.75 m.
3. Marineras: sólo se admitirán en locales de uso esporádico, altura de escalones máxima 0.30 m.
Barandas: se exigirá de 1 m de altura en tramos horizontales y 0.80 m en tramos inclinados medidos en la vertical de la nariz de cada escalón. No tendrán huecos o vacíos que superen los 14 cm libres entre cada uno de sus elementos.
Si se colocan vidrios, éstos serán templados o armados con mallas resistentes.
Iluminación: no se prevén condiciones especiales de iluminación natural si la escalera está dentro de un local iluminado. Para el caso de constituir un local independiente, se exigirá iluminación lateral o central similar a la exigida en viviendas.
E. Salas de primeros auxilios
Se exigirá en cualquier establecimiento con más de 10 operarios por turno, siempre que la oficina competente del Ministerio de Salud Pública considere peligroso el trabajo que se realiza en la industria.
La sala de primeros auxilios se complementará con un baño compuesto de WC, bidé y lavatorio, de 2 mc de superficie, lado mínimo 1.20 m y altura 2.20 m que deberá estar directamente vinculado a ella. Las características de este baño serán similares a las indicadas para SS.HH.
1. Características físicas:
1.1 Superficie: mínima 10 mc y lado mínimo 2 m.
1.2 Altura: mínima 2.40 m.
2. Características constructivas:
Las mismas que para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá la misma que para locales de trabajo.
3.2 Ventilación: se exigirá la misma que para locales de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 7