Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección I
De los depósitos de explosivos

Artículo D.3427 ._

Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones.
b) Se dejarán pequeñas aberturas de ventilación permanente, que deberán resguardarse por mallas sólidas de tejido de alambre.
c) Las puertas y ventanas serán de madera. Las bisagras, fallebas y cerraduras a emplearse, serán de bronce. En lugar de vidrios, se usarán telas enceradas para las ventanas.
d) El piso estará formado por una capa de tierra arcillosa, apisonada, de cinco centímetros de espesor como mínimo y estará recubierta de arpillera, que a menudo deberá sacudirse fuera del depósito y será impregnada en lejía de soda cáustica.
e) A fin de conservar el aire bien seco dentro de los depósitos, se suspenderán del techo cestos conteniendo cloruro de cal, en la proporción de dos kilogramos por cada diez metros cúbicos de capacidad del almacén.
f) En el interior del depósito habrá un termómetro; la temperatura dentro del almacén no deberá pasar los 35 grados C. En los días y horas apropiadas, se abrirán las ventanas para la ventilación del local. Los aprovisionamientos no deberán quedar expuestos nunca, directamente a los rayos solares.

FuenteObservaciones
art. 1