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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3462 ._

Los muros o trincheras de tierra, completamente desprovistas de piedras que rodean los talleres y depósitos de la fábrica satisfarán las condiciones que siguen:
El declive interior tendrá una pendiente tan inclinada como sea posible, existiendo un pasaje de un metro de ancho entre el borde interior del declive y la pared de la construcción. Estos muros se elevarán un metro por lo menos, sobre la techumbre de las construcciones y su anchura en la base será tal que a esa altura puedan conservar el espesor de un metro. Además de las comunicaciones directas existentes entre los diversos talleres, por razones de buen servicio se construirán en sitios aparentes, pasajes abovedados que permitan la salida rápida del personal en caso de alarma. Estos pasajes cuando establecen comunicaciones entre talleres de dos series paralelas, deben presentar en su parte media una cámara de refugio.

FuenteObservaciones
art. 31