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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3467 ._

La fabricación de la nitroglicerina se hará a la temperatura máxima de 25 grados que se comprobará por medio de dos termómetros vigilados por los respectivos jefes de taller; tomándose las precauciones necesarias para que las materias reaccionantes sean inmediatamente ahogadas por una caída de agua considerable, en el caso en que la aparición de vapores rojos o la elevación de temperatura puedan hacer temer una explosión. Estos dispositivos manejados por un solo hombre y en perfecto estado de funcionamiento, se hallarán bien a mano.
La mitad por lo menos de la nitroglicerina existente en el taller de nitración, se tendrá bajo agua en una cuba de seguridad, donde se efectuará un primer lavado al agua pura y se transportará después en baldes de caucho, de ésta al taller de lavado propiamente dicho.

FuenteObservaciones
art. 36