Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén. Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes inferiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA" con letras bien legibles e iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad.
El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien; para los seiscientos siguientes a razón de noventa centímetros por cada cien; para los mil siguientes a razón de ochenta centímetros por cada cien; y para los dos mil siguientes a razón de setenta centímetros por cada cien. En los casos en que el número de espectadores excedieran de cuatro mil, el precitado ancho será establecido por la Intendencia, teniendo en cuenta las características y particularidades del establecimiento. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., no podrá ser en ningún caso inferior a un metro veinte centímetros y el de las aberturas de salida, a un metro con cuarenta centímetros.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 76 | art. 77 y art. 78 |