Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
2) los pisos y zócalos serán de material impermeable y de fácil limpieza;
3) las paredes serán de mampostería y revocadas y blanqueadas, y estarán revestidas, hasta 2 m de altura como mínimo, con material liso y fácilmente lavable;
4) recibirán aire y luz directamente de espacios exteriores, cuyas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones para patios principales de los artículos D. 3308 a D. 3382, a través de vanos cuya superficie libre no será inferior a un décimo del área planimétrica del local, debiendo ser movibles por lo menos en un 50% de su superficie mínima;
5) la ventilación se completará con un sistema mecánico, capaz de renovar diez veces por hora el cubaje de aire del local;
6) podrán sustituirse las condiciones de ventilación exigida en los numerales 4º y 5º por un sistema de aire acondicionado aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, siempre que se prevea un equipo electrógeno de potencia adecuada; y,
7) las medidas mínimas serán: superficie 10 mc; lado 3 mts. y altura 2 mts. 60.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las salas velatorias
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | lit. A |