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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo II
De las salas velatorias

Artículo D.3569 ._

Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
2) cada 2 salas se exigirá como mínimo un servicio higiénico por sexo, que contará con lavabo y W.C. y que deberá cumplir con las siguientes características: cabina para inodoro pedestal de superficie 1 mc 20 y lado mínimo 0 m 80 o taza turca de superficie 1 mc y lado mínimo 0 m 80. La antecámara donde se ubicarán los lavatorios, deberá tener lado mínimo de 1 m 20.
En lo referente a ventilación, revestimiento y altura se ajustará a lo establecido en los artículos D. 3308 a D. 3382.

FuenteObservaciones
art. 8
lit. C