Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IX
Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Artículo D.4455.36 ._

Toda edificación ya existente que se proyecte reformar, deberá respetar la Cota de Bajo Riesgo, establecida en el presente Capítulo. Su instalación sanitaria interna deberá modificarse de modo de separar las aguas servidas de las pluviales. Previamente a otorgarse el Permiso de Construcción, la División Saneamiento evaluará cada situación en particular y el caso de así corresponder, autorizará las reformas proyectadas, sin perjuicio del pronunciamiento de otras  dependencias departamentales. En caso de plantearse reformas que representen mínimas modificaciones de la construcción existente, la División Saneamiento podrá admitir excepciones a lo indicado por la presente normativa, pero no asumiendo la Intendencia responsabilidades por los perjuicios que puedan surgir de esos apartamentos. En función de las características de la instalación de sanitarias internas a la edificación, se podrá exigir la colocación de una válvula anti retorno entre la Cámara Nº 1 y la conexión al colector, a fín de evitar el ingreso de aguas provenientes de éste a la red interna al predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9