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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo VI
De las medidas contra incendios

Artículo D.4455.3 ._

Es obligatorio cumplir con las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de bomberos en los casos que a continuación se detallan:
A. Los locales o predios destinados a uso industrial y/o comercial, a depósito, a la prestación de servicios y a la realización de reuniones o espectáculos públicos.
B. Los edificios colectivos destinados parcial o totalmente a oficinas que se construyan, reformen o regularicen.
C. Los edificios colectivos destinados a vivienda que cuenten con plantas habitadas a más de 13,50 m sobre el nivel de la vereda que se construyan, reformen o regularicen.
D. Los edificios no comprendidos en los literales precedentes que tengan garajes con capacidad para cinco o más unidades; que se construyan, reformen o regularicen.
E. Otras construcciones que por sus características particulares así lo requieran. En este caso la obligación será impuesta por resolución del Intendente, debidamente fundada en informes técnicos de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicios competentes de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 3