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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo I
De los cafés, bares y afines

Artículo D.3696 ._

Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694. Ante ello y, únicamente con relación a los negocios ya instalados y en funcionamiento, la Intendencia -a petición de parte interesada y previo el dictamen de las oficinas técnicas competentes- podrá autorizar tolerancias en los siguientes casos:
A) Cuando incidan razones de fuerza mayor o impedimento, insuperables, que tornen imposible o de muy difícil y gravosa realización, el ajuste estricto a todas las especificaciones contenidas en este capítulo y demás normas nacionales y departamentales, relativas y concordantes;
B) Cuando el valor de ciertas mejoras, que fuera necesario introducir en el local, resultaren notoriamente antieconómicas, en atención a la modestia del establecimiento; y
C) Cuando las características del negocio, su ubicación e importancia, admitiesen la posibilidad de un apartamiento a algunas de las disposiciones precedentes, sin que ello comprometa la salubridad e higiene, que debe necesariamente procurarse al máximo en este tipo de comercios.

FuenteObservaciones
art. 29