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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo IV
De las galerías comerciales

Artículo D.3722 ._

Las escaleras principales colectivas de la galería tendrán las siguientes medidas mínimas: ancho cuatro metros; paso libre de dos metros con diez centímetros de alto, medido en la vertical de la nariz del escalón; escalones que cumplan la fórmula g + 2h = 64 centímetros, siendo h el alto máximo de dieciocho centímetros y g la huella. Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón. En el caso de dividirse en dos ramas paralelas, el ancho mínimo de cada una será de dos metros.
Las contrahuellas pueden ser caladas o huecas en un máximo de dos tercios de su alto de dieciocho centímetros.
Las dos escaleras de funcionamiento mecánico podrán ser complementarias de las fijas, siendo el ancho total de ambas, sumadas, el establecido precedentemente. En este caso particular no se exigirá el mínimo de dos metros para el ancho de la escalera mecánica. Las barandas protectoras de las circulaciones en general medirán un metro de alto mínimo y no tendrá huecos o vacíos que excedan los catorce centímetros libres, entre sus elementos.

FuenteObservaciones
art. 8